Código Ético

Directrices éticas para la conducta profesional de las personas afiliadas al Consejo Certificador en Psicología Forense.

Todos los miembros del Consejo Certificador en Psicología Forense. deberán seguir las siguientes directrices de buena fe:

  1. Los miembros se comportarán de manera profesional.
  2. Los miembros no tendrán una condena por delito grave, ni una condena por un delito menor basado en un cargo de delito grave. Si una persona afiliada es arrestada por un cargo criminal, la membresía se suspenderá hasta que se resuelvan los cargos. Si se declara culpable, la afiliación se terminará.
  3. Los miembros no tendrán una condena relacionada con perjurio o falso testimonio. Si un miembro es arrestado por tal cargo, su membresía se suspenderá hasta que se resuelva el cargo. Si se declara culpable, la membresía se terminará.
  4. Los miembros realizarán todas las investigaciones y evaluaciones de manera científica y profesionalmente aceptada.
  5. Los miembros asignarán el crédito debido por el trabajo e ideas de otros.
  6. Los miembros mantendrán una actitud de independencia e imparcialidad para promover análisis e interpretaciones imparciales.
  7. Los miembros emitirán opiniones y conclusiones estrictamente de acuerdo con los hechos y evidencia establecidos.
  8. Los miembros no distorsionarán sus calificaciones.
  9. Los miembros no utilizarán su posición como profesionales con fines fraudulentos, o como pretexto para recopilar información para cualquier individuo, grupo, organización o gobierno.
  10. Los miembros no practicarán fuera de su área de competencia.
  11. Los miembros reconocerán la obligación de estar informados sobre los métodos e investigaciones en sus áreas de práctica, incluyendo las limitaciones científicas para todas las opiniones y testimonios profesionales. También se esforzarán por dejar claras esas limitaciones a los demás, y abstenerse de dejar falsas impresiones de sus hallazgos o certezas.

Nota: Esta directriz es de particular importancia para los miembros cuyas opiniones y testimonios expertos pueden invadir la «cuestión fundamental». En tales casos, se les advierte a los miembros que se abstengan de expresar sus hallazgos en términos de culpabilidad o inocencia, ya que estos son problemas legales que el tribunal debe decidir. También se les advierte que se abstengan de asumir la culpabilidad o inocencia en su análisis, a menos que estos temas hayan sido admitidos.

  1. Los miembros no usarán una posición de autoridad para explotar o coaccionar a estudiantes o subordinados.
  2. Los miembros reconocerán la obligación de mantener los estándares éticos de la comunidad profesional, y sopesar cuidadosamente la necesidad de informar sobre conductas antiéticas que hayan observado a las autoridades apropiadas cuando sea factible.

Nota: Esta directriz tiene como objetivo reconocer que los miembros del Consejo Certificador en Psicología Forense, tienen la obligación de trabajar para reducir la conducta antiética que existe en su ámbito de influencia. Sin embargo, no toda conducta antiética debe ser tratada de la misma manera. Se requiere una deliberación cuidadosa antes de que se deba tomar acción. El Consejo Certificador en Psicología Forense reconoce que algunos problemas éticos implican subjetividad.

SANCIONES

Existen tres (3) tipos de sanciones para cualquier Afiliado del Consejo Certificador en Psicología Forense en violación de las pautas éticas establecidas anteriormente:

  • Amonestación: Una notificación por escrito al individuo responsable de la violación para que cese su conducta no ética. Dos amonestaciones resultan en una advertencia automática.
  • Advertencia: Una advertencia por escrito al individuo responsable de la violación para que cese inmediatamente su conducta no ética o corra el riesgo de ser expulsado. Las advertencias serán conocidas por las personas afiliadas del Consejo. Dos advertencias resultan en la expulsión automática.
  • Expulsión: Una notificación por escrito de expulsión del Consejo Certificador en Psicología Forense al individuo responsable de la violación. Las expulsiones serán públicas.

El propósito de estas sanciones no es necesariamente simplemente castigar a aquellos responsables de comportamiento no ético, sino educarlos y darles la oportunidad de hacer cambios antes de que se impongan sanciones más graves. Esto proporciona un mecanismo para identificar a individuos bien intencionados que erran en su juicio versus aquellos cuya ética está en desacuerdo con la del Consejo.

Los informes formales de violaciones éticas, con la documentación adecuada, deben presentarse al Comité de Ética dentro de la Junta Directiva. El Presidente del Comité de Ética investigará las quejas relacionadas con conductas potencialmente no éticas dentro de los miembros y luego presentará una recomendación a la Junta Directiva para una votación oficial.

No se otorgarán sanciones antes de que los miembros involucrados tengan la oportunidad de defenderse.